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    Situación Actual del Deporte Adaptado y los Recursos Requeridos bajo la Ley 122-05 para las ASFL

    Actualidad 9 de octubre de 2026
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    Situación actual del desarrollo del deporte adaptado y los recursos requeridos a través de la Ley 122-05 para las ASFL

    Santo Domingo, República Dominicana
    8 de octubre de 2026

    Cabe destacar que no tenemos leyes alineadas con la Ley 5-13, Orgánica sobre Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad.

    Si las leyes no están alineadas, ¿cómo se garantiza la inclusión?

    En República Dominicana tenemos asociaciones sin fines de lucro (ASFL) que trabajan para el desarrollo de las personas con discapacidad, así como organizaciones creadas por las propias personas con discapacidad. Aunque son temas relacionados, sus objetivos y realidades son diferentes.

    En el desarrollo del deporte adaptado estamos atravesando situaciones que, según diversos estamentos legales, requieren la aplicación de medidas de discriminación positiva para garantizar los derechos y el desarrollo de las personas con discapacidad.

    A pocas personas en República Dominicana les interesa el desarrollo del deporte para las personas con discapacidad. Sin embargo, para nosotros representa una herramienta valiosa para lograr la inclusión social, la igualdad de oportunidades y el desarrollo integral.

    En este año 2026, por ejemplo, no se sabe si el baloncesto en silla de ruedas podrá participar en los juegos clasificatorios para Lima 2027, debido a que los fondos destinados al desarrollo de esta disciplina no llegan a todos los clubes y, en los casos en que llegan, son insuficientes y están sujetos a excesivas restricciones burocráticas.

    Esta situación se extiende al deporte adaptado en general. En cada ciclo deportivo vemos prácticamente las mismas caras representando al país en competencias internacionales, incluso entre los atletas de alto rendimiento. Esta realidad plantea interrogantes sobre las oportunidades de desarrollo, la distribución de los recursos y el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad.

    Veamos algunos de los principales estamentos legales que procuran garantizar la participación y el desarrollo del deporte adaptado.

    1. Constitución de la República Dominicana

    Artículo 58. Protección de las personas con discapacidad.

    El Estado promoverá, protegerá y asegurará el goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad, así como el ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades. El Estado adoptará las medidas positivas necesarias para propiciar su integración familiar, comunitaria, social, laboral, económica, cultural y política.

    Artículo 65. Derecho al deporte.

    Toda persona tiene derecho a la educación física, al deporte y la recreación. Corresponde al Estado, en colaboración con los centros de enseñanza y las organizaciones deportivas, fomentar, incentivar y apoyar la práctica y difusión de estas actividades.

    Entre sus disposiciones se establece que:

    1. El Estado asume el deporte y la recreación como política pública de educación y salud, y garantiza la educación física y el deporte escolar en todos los niveles del sistema educativo, conforme a la ley.

    2. La ley dispondrá los recursos, estímulos e incentivos para la promoción del deporte para todos y todas, la atención integral de los deportistas, el apoyo al deporte de alta competición y los programas y actividades deportivas en el país y en el exterior.

    2. Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

    Artículo 30. Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.

    Acápite 5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados partes adoptarán las medidas pertinentes para:

    a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles.

    b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para ellas, así como de participar en dichas actividades, promoviendo el acceso, en igualdad de condiciones, a la instrucción, la formación y los recursos adecuados.

    c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas.

    d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso que los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar.

    e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.

    3. Ley 5-13, Orgánica sobre Igualdad de Derechos de las Personas con Discapacidad

    Artículo 107. Federaciones deportivas de personas con discapacidad.

    El CONADIS, conjuntamente con los ministerios de Deportes, Educación Física y Recreación y Cultura, promueve y estimula entre las instituciones del área de la discapacidad toda acción o actividad que propenda al desarrollo del deporte para las personas con discapacidad.

    Artículo 122. Servicios de apoyo y adaptaciones.

    El CONADIS asegura que el Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación ofrezca los servicios de apoyo y las adaptaciones necesarias, a fin de que todas las personas con discapacidad puedan participar o disfrutar de las actividades que organice o promueva esa dependencia, en igualdad de condiciones.

    Los derechos están establecidos y deben garantizarse mediante las medidas necesarias para que puedan hacerse efectivos.

    4. Ley 122-05 de Regulación y Fomento de las Asociaciones Sin Fines de Lucro

    Veamos lo que establece la Ley 122-05, que regula y fomenta las asociaciones sin fines de lucro (ASFL).

    Artículo 9. La dirección de las asociaciones sin fines de lucro, constituidas de conformidad con las disposiciones de la presente ley, estará regida por sus estatutos, asambleas, reglamentos, resoluciones y cualquier otra disposición de su junta directiva u órgano directivo equivalente.

    Párrafo: Ninguna persona miembro de las juntas o consejos de dirección puede recibir remuneración económica por esa calidad.

    Esta disposición plantea una problemática que merece atención, pues, desde nuestra perspectiva, su aplicación puede generar dificultades para los clubes deportivos creados y dirigidos por personas con discapacidad, especialmente cuando sus propios atletas asumen responsabilidades administrativas y deben cubrir gastos relacionados con su participación deportiva.

    Consideramos que esta situación debe examinarse a la luz de la Constitución de la República Dominicana, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 5-13, con el propósito de garantizar que las normas sean compatibles y contribuyan efectivamente a la inclusión.

    En República Dominicana existen clubes de personas con discapacidad creados por los propios atletas, quienes también forman parte de sus directivas. Estas personas tienen gastos derivados de su condición de atletas, de sus entrenamientos y de su participación en competencias, además de los derechos que les corresponden.

    Sin embargo, la aplicación de la Ley 122-05 puede convertirse en una limitación para el desarrollo de estas organizaciones, precisamente cuando se necesita fomentar proyectos dirigidos a poblaciones vulnerables y garantizar oportunidades reales de participación deportiva.

    5. Llamado a los legisladores y a las instituciones responsables

    Hacemos un llamado a los legisladores y a las entidades responsables de garantizar los derechos de las personas con discapacidad para que busquen una solución que permita armonizar la Ley 122-05 con la Constitución dominicana, la Convención de las Naciones Unidas y la Ley 5-13.

    Es necesario revisar las disposiciones que puedan dificultar el funcionamiento de los clubes deportivos creados por personas con discapacidad, así como procurar que los recursos destinados al deporte adaptado lleguen oportunamente a las organizaciones que los necesitan.

    La finalidad debe ser garantizar una distribución adecuada de los recursos, menos trabas burocráticas y mayores oportunidades para los atletas con discapacidad, de manera que puedan desarrollarse, competir y representar dignamente a la República Dominicana.

    Después de 182 años como República y de aproximadamente 29 años impulsando la creación de estamentos legales orientados a promover la inclusión de las personas con discapacidad, entendemos que todavía existen desafíos importantes para lograr una verdadera armonización normativa.

    La inclusión no debe quedarse escrita en las leyes: debe reflejarse en los presupuestos, en las oportunidades y en el desarrollo de nuestros atletas.

    Desde el corazón de las personas con discapacidad

    Los atletas con discapacidad
    República Dominicana

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